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¿Qué es la compensación de las bases imponibles?

Si su sociedad ha tenido pérdidas en ejercicios anteriores, puede compensar beneficios del impuesto de sociedades del ejercicio corriente con dichas pérdidas, ya que las bases imponibles negativas de un ejercicio se pueden compensar con cargo a bases imponibles previas positivas de los ejercicios siguientes sin limitación temporal.

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Conforme al artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización”.

En el esquema del impuesto de sociedades, la compensación de bases imponibles negativas se aplica a la base imponible previa tras la minoración de la misma por la dotación a la reserva de capitalización y la dotación a la reserva de nivelación, si procede, para dar lugar a la base imponible (a la cual se le aplica el tipo impositivo).

Si su situación coincide con el caso de un periodo impositivo con duración menor a 1 año, “las bases imponibles negativas objeto de compensación en el periodo impositivo serán el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año”.

 

 

compensación de bases imponibles
Se pueden compensar beneficios del impuesto de sociedades sin límite temporal pero con el límite de 1 millón de €

Desarrollando el mencionado artículo 26, no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias :

- No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.

- Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad.

- Si su sociedad tiene su activo, esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

- La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades cuando su entidad no hubiere presentado la declaración por impuesto de sociedades correspondiente a 3 periodos consecutivos.

Así, usted podrá compensar perdidas del año anterior y de aquellos ejercicios en los que haya obtenido resultados negativos sabiendo que, en todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta un millón de euros.

Concentración de empresas

Aunque con carácter general el derecho a la compensación de bases imponibles negativas es exclusivo de la sociedad que las generó, se permite que en los procesos de concentración de empresas a los que se aplique el régimen fiscal especial, pueda trasladarse el derecho a la compensación de bases imponibles negativas de la entidad transmitente a la entidad beneficiaria, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La extinción de la entidad transmitente.
b) La transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente. En este caso se transmitirán las bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas por la rama de actividad.

Sin embargo, dicho traspaso está sujeto a determinados límites en función de que la entidad adquirente participe en el capital de la transmitente.

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