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Diferencia entre un préstamo y una aportación de capital a la empresa

¿Existe algún modo de diferenciar las entregas de dinero a la sociedad son aportaciones de capital en vez de préstamos?

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Entre las condiciones para otorgar el socio un préstamo a la sociedad está normalmente la celebración de un contrato ente las partes que, en el caso consultado es entre el socio y la sociedad. Además se considera fiscalmente como una operación vinculada.

El capital del préstamo se considera como una aportación a fondos propios de la sociedad, salvo prueba en contrario.

Habrá que estar no obstante a lo que se disponga en el contrato de préstamo. En el caso de que se hubiera acordado que el préstamo se convierta en capital, se habría realizado por la sociedad una ampliación de capital.

El art.20 del RDL 7/1996, de 7 de junio -EDL 1996/15505-, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica regula con carácter general los préstamos participativos.

Lo normal es que los préstamos del socio a la sociedad y los préstamos participativos se suscriban para restablecer el equilibrio patrimonial al objeto de conseguir que el negocio y la operativa de la sociedad sea viable y evitar una causa legal de disolución de la sociedad, o bien se conciben como una aportación a la sociedad que requiere el correspondiente aumento de capital.

 

aportación de capital

Las aportaciones al capital de la sociedad requieren el correspondiente aumento de capital (arts. 58 s. LSCAF). El aumento de capital puede realizarse con cargo a aportaciones dinerarias, no dinerarias o por medio de aportación de créditos contra la sociedad (art. 295AF y 299 s. LSC -EDL 2010/112805-).

Tanto si la sociedad acuerda la disolución de la sociedad como el aumento, reducción de capital o ambos de forma simultánea, se requiere el acuerdo de la junta general (art. 160, 287 y 364 LSC -EDL 2010/112805-), estableciendo el art. 365 LSCAF el deber de los administradores de convocar la junta general y el art. 367 LSC -EDL 2010/112805- la responsabilidad solidaria de los mismos por no convocar la junta.

Puede verse la SAP de Cádiz, Sección 2ª, de 13 de noviembre de 2016 o la SAP de Las Palmas, Sección 4ª, de 28 de junio de 2013 -EDJ 2013/157303-.

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