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Cambios en las prestaciones de maternidad y paternidad para autónomos.

Con efectos de 1 de marzo de 2018 entran en vigor las modificaciones realizadas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sobre el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

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Desde ayer 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta.

En el caso de que no se haya permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, entonces será resultado de dividir las bases de cotización entre los días en que si haya estado de alta en el mismo, durante este periodo.

Así se establece en la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
que dice lo siguiente: "de no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses
inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador
haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período".

La ley también establece que estos períodos, durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad, deben coincidir, en duración y en su distribución, con los períodos de descanso laboral que tengan los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo.

Estas bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. Por ejemplo, si un emprendedor está recibiendo la ayuda en sus cotizaciones, o si disfruta de la tarifa plana, aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena, la bonificación es del 100% de la cotización social, siempre que los contratos sean indefinidos.

prestaciones de maternidad y paternidad

Familiares a cargo del trabajador autónomo

La Ley también incorpora el derecho durante doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad
intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento
o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual
o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada,
siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta".

¿Cómo solicitar la prestación?

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en tu Mutua, debes presentar en los 15 días siguientes al parto, el modelo IT.1 y la declaración de situación de actividad, donde se debe indicar si cierra el negocio, o si por el contrario se sustituye tu puesto por otro trabajador autónomo, o bien se ha decidido contratar a un trabajador del régimen general.

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