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Pago de deudas con entrega de un inmueble

¿Se puede pagar una deuda existente con el Ayuntamiento acordando la entrega de inmueble cuyo valor se ajustaría a la deuda? ¿Cuál debería ser el proceso para que dicho pacto, sea perfectamente ajustado a la legalidad? ¿Habría que hacer una tasación del inmueble por los técnicos municipales, o externa?

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En efecto, se puede pagar una deuda al Ayuntamiento a través de un bien si hay acuerdo con el citado consistorio. De hecho, en el ámbito de las deudas tributarias, el propio artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -EDL 2003/149899-, prevé esta posibilidad. Y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio -EDL 2005/123120- también contempla esta posibilidad, mutatis mutandi, en los artículos 64 y 83.

Para llevar a buen puerto la operación jurídica pretendida tendría que celebrarse un convenio entre el Ayuntamiento y el particular en cuyas cláusulas quede claramente especificado que la entrega del bien se hace como contraprestación de la deuda líquida existente con dicho Ayuntamiento. Dicho convenio puede llevarse a cabo al amparo de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 30/1992 -EDL 1992/17271-, incluso como forma de terminación de un procedimiento administrativo en el que se pudiera, eventualmente, haber adquirido una deuda con el municipio.

El Ayuntamiento, antes de la adquisición del bien, debería llevar a cabo tanto una tasación interna como externa en la que se estableciese fielmente el valor del bien que adquiere. Al menos la tasación interna es obligatoria, ya que el negocio jurídico que se pretendiera llevar a cabo debe ser justificado y motivado por parte del Ayuntamiento. Y la mayor motivación que cabe efectuar es la tasación del bien como justificación del pago de la deuda exigible.

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