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Nueva Ley de Contratos Públicos

Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública.

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La nueva Ley de Contratos superó ayer su primer debate en el Congreso y se espera su inminente aprobación con los objetivos de lograr una mayor transparencia en la contratación pública, conseguir una mejor relación calidad-precio, para locual se introducen nuevas consideraciones en la contratación pública, de manera que los órganos decontratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o ala innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación.

También se encuentra aquí la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer unamenor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes.

El proceso de licitación resultarámás simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicosintervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, demanera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadasofertas «anormalmente bajas».

Así se establece que los órganos de contratación, rechazarán las ofertassi comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materiamedioambiental, social o laboral.

Mediante la presente Ley se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, institución de larga tradición jurídica en el derecho español, y la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, dejando la transposición de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a otra ley específica, que así mismo incorporará al ordenamiento jurídico español la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados.

Y aunqueel motivo determinante de la presente Ley es la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único, ya que tambiéntrata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.

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