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Contrato entre portal web inmobiliario y los propietarios y responsabilidad del mismo ante los usuarios

Un pequeño portal inmobiliario firma un contrato con los propietarios interesados en subir fotos e información de los inmuebles que desean alquilar a cambio de una contraprestación. ¿Cuál sería la naturaleza jurídica del contrato suscrito con los propietarios? ¿Sería un contrato de difusión publicitaria? ¿Qué responsabilidad podría tener el dueño del portal sobre la veracidad de las fotos o la información de los inmuebles?

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Respuesta

En relación a la consulta planteada, en primer lugar habrá que examinar el contrato que se firma con los clientes a efectos de establecer la responsabilidad por las publicaciones efectuadas en la web.

Al citado contrato así como a la actividad mercantil que se realiza a través de la web le son de aplicación diversas disposiciones normativas.

En primer lugar y dado que se establece una relación con los consumidores debe examinarse el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de diciembre -EDL 2007/205571-).

Esta disposición se aplica a las relaciones entre consumidores y empresarios (art. 2 -EDL 2007/205571-) y recoge los derechos básicos del consumidor como el derecho a recibir una información correcta y veraz sobre los bienes y servicios que se prestan evitando producir error en el consumidor sobre lo que está recibiendo (arts. 18, 60), permitir el derecho de desistimiento (art. 20, 68), estableciendo medidas para su protección como la acción de cesación (arts. 53 y ss) o el sistema arbitral de consumo (art. 57 y ss).

El art. 61 -EDL 2007/205571- establece igualmente que la oferta, promoción y publicidad de los bienes se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación, siendo que el contenido de la oferta vincula la contratación.

También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Título III -EDL 2007/205571- de esta disposición respecto de los contratos celebrados a distancia, especialmente respecto de la información precontractual, la forma de celebración de los contratos, el derecho de desistimiento o la responsabilidad establecida.

Dependiendo de la actividad (por lo que podría ser aplicable la Ley General de Publicidad -EDL 2007/205571-) y puesto que la actividad económica se realiza a través de la web, debe también tenerse en cuenta la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información -EDL 2002/24122-, en particular respecto de la responsabilidad de los prestadores de servicios.

El artículo 13 LSSI -EDL 2002/24122- establece que los prestadores de servicios de la sociedad de la información quedan sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa general prevista en el ordenamiento jurídico; por lo que se aplican las disposiciones generales del ordenamiento jurídico respecto del ejercicio de la actividad concreta.

Además la LSSI -EDL 2002/24122- exige poner en conocimiento de quienes contraten la información exigida en la misma (arts. 9 y ss) o tener en cuenta sus disposiciones respecto de la contratación (Título IV).

En consecuencia a la contratación tanto respecto de los clientes con el operador como de éste con los consumidores le es de aplicación un gran número de disposiciones.

Habrá que examinar cómo se establece en primer lugar la relación jurídica con el cliente y una vez examinada ésta, la que corresponde al empresario con los consumidores.

A estos efectos es importante que la exclusión de responsabilidad por las publicaciones efectuadas en la web queden delimitadas en ambos contratos.

Respecto de los consumidores será esencial la exclusión que se establezca en la web, en el aviso legal, condiciones de uso de la misma, condiciones del servicio o condiciones de la contratación.

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