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Los pagos de más de 10.000 euros en efectivo a no residentes quedarán sometidos a prevención de blanqueo

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad prepara una modificación legislativa en la que reducirá de 15.000 a 10.000 euros el importe de los pagos a personas no residentes a partir del cual se aplicarán medidas de prevención de blanqueo de capitales.

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Fuentes de Economía indicaron a Europa Press que la modificación en el umbral de estas transacciones no implica una prohibición de los pagos en efectivo a partir de los 10.000 euros, sino la aplicación de las medidas de prevención de blanqueo a los comerciantes que vendan bienes en efectivo a no residentes por encima de este importe.

En la actualidad, la prohibición de pagos en efectivo se sitúa en importes superiores a 15.000 euros. Este tope se mantendrá tras el cambio legislativo en el que trabaja el Gobierno.

En concreto, Economía prepara una modificación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adecuarla a los contenidos de la directiva 849/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el borrador de la modificación, sometido a proceso de consulta pública, se recogen distintos objetivos del cambio, entre ellos el de 'reformar los umbrales para la consideración como sujetos obligados de
las personas que comercien con bienes en efectivo'. Es en este punto en el que se recoge la nueva referencia de 10.000 euros.

Otro de los objetivos de la iniciativa es el de actualizar el régimen de sanciones ante la comisión de infracciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, así como el de incorporar al ordenamiento español un sistema que favorezca la detección de estas prácticas.

También se modifica el concepto de grupo empresarial para alinearlo con las directivas comunitarias y se crea un registro de personas que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios a sociedades y estructuras jurídicas sin personalidad.

Se crea además el concepto de país tercero equivalente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y se incorpora la aplicación obligatoria de medidas de diligencia reforzada en relación con los países de la lista elaborada por la UE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva.

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