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Instalación de salida de humos de un local

Un propietario de uno de los locales que quiere solicitar autorización a la Comunidad para instalar una salida de humos. En la escritura de división horizontal de la finca no consta dicha instalación en el local ni tampoco se tiene en la actualidad. ¿Qué tipo de quórum sería necesario para su autorización?

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En cuanto a la instalación de la chimenea de humos, en la actualidad la regulación general de esta situación hay que buscarla en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-, tras su nueva redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente desde el 28 de junio de 2013. Hasta ese momento, por aplicación del derogado art. 12 LPH se exigía la unanimidad, por la remisión al antiguo art. 17.1 LPH.

El actual art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55- se refiere a la construcción de nuevas plantas o alteración sustancial de los elementos comunes (incluyendo el cerramiento de terrazas y envolvente). Dada la remisión que hace al art. 17.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas (Actualmente la referencia hecha al art. 17.6 del RD Legislativo 2/2008 debe enterderse hecha al art. 26.6 -EDL 2015/188203- del RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

La obra en cuestión es una alteración sustancial de los elementos comunes.

La obra en cuestión una alteración sustancial de los elementos comunes que quedaría sujeto al citado precepto.

Por tanto, para la ejecución de tal actuación se necesitaría un acuerdo previo de las 3/5 partes de votos y cuotas de los vecinos al implicar una alteración sustancial de la configuración de los elementos comunes inmueble.

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