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Inclusión de IVA en contratación a distancia

La consulta está relacionada con el artículo 97.1 f) LGDCU, sobre la información precontractual en contratos a distancia. Siendo el precio del producto que se vende perfectamente determinable ¿es obligatorio que aparezca inicialmente el precio total y que, antes de la confirmación de la venta se desglose base imponible, impuestos y gastos de envío? ¿Es admisible indicar inicialmente «importe base imponible + IVA»? ¿Se admite el desglose que realice el total de IVA del producto más IVA de gastos de envío?

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La Ley 3/2014, de 27 de marzo -EDL 2014/35453-, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre establece en su artículo 97 -EDL 2007/205571- la información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.

Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.

Además, este mismo artículo establece que la información referida forma parte integrante del contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario. Corresponderá al empresario probar el correcto cumplimiento de sus deberes informativos y, en su caso, el pacto expreso del contenido de la información facilitada antes de la celebración del contrato.

Si el empresario no cumple los requisitos de información sobre gastos adicionales u otros costes, el consumidor y usuario no deberá abonar dichos gastos o costes.

Los requisitos de información establecidos en la LGDCU -EDL 2007/205571- se entenderán como adicionales a los requisitos que figuran en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre -EDL 2009/251214-, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 34/2002, de 11 de julio -EDL 2002/24122-, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Dadas las consecuencias que podrían acarrear, la información precontractual debe ser lo más exacta posible antes de confirmar la venta.

Por ello el precio del producto más los impuestos correspondientes al mismo deben aparecer señalados antes de confirmar la venta. También deben aparecer antes de confirmar la venta los gastos de envío y en su caso los impuestos originados por dichos gastos de envío.

Por último no debe olvidarse que la información debe proporcionarse de la manera más clara y comprensible posible.

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