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Impuesto de sociedades: cuestiones a tener en cuenta

La reforma fiscal de 2015 y 2016 trajo novedades y cambios en el impuesto de sociedades que las empresas han de presentar este año, que se refiere al ejercicio anterior. Es el tributo que grava las rentas de las sociedades y entidades jurídicas de España.

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A partir 2016, las Sociedades Civiles también deben presentar el impuesto de sociedades y tributar por los beneficios que obtengan como empresa.

Tipos vigentes para el impuesto de sociedades

Desde 2016, el tipo general es del 25 %. Los emprendedores pueden acogerse al reducido, situado en el 15 %, para ello ha de demostrarse el inicio de una actividad económica y se aplicará a partir del primer período en el que declaren beneficios. Del tipo reducido quedanquedan excluidas las sociedades patrimoniales.

Aquellas sociedades cuya base imponible positiva supere los 300 000 euros tributarán por el 15 % hasta llegar a esa cifra y por el 20 % en los beneficios que la superen. También se aplica el tipo reducido del 20 % a las cooperativas que estén fiscalmente protegidas.

Se mantiene el tipo reducido del 1 % para las sociedades de inversión de capital variable o de carácter financiero, así como alos fondos de inversión inmobiliaria o sociedades inmobiliarias. Eso sí, el mínimo son cien accionistas.

¿Cuáles son las principales modificaciones de la reforma de 2014?

Además de los tipos aplicables y la modificación en la determinación de la base imponible, hay que tener en cuenta la reserva de capitalización que permite destinar el 10 % de los beneficios no repartidos a fondos de reserva que están libres de impuestos. Las pymes pueden crear fondos de nivelación, lo que permite reducir el tipo al 20 %.

Se eliminaron las deducciones y bonificaciones, pero se mantuvieron las de I+D y de reinversión.

Con esta información, ya es posible estar al día de todos los cambios para presentar el impuesto.

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