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Gastos de almacenaje ordenado por orden judicial

¿Quién tiene que hacerse cargo del pago de unos almacenajes cuando la mercancía está depositada en los mismos por orden judicial?. En este caso, hemos sido reclamados por el propietario de un almacenaje por el servicio prestado por el mismo. Nosotros no somos los propietarios de la mercancía sino simplemente el agente de aduanas de la misma y proveedor de transporte.

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Los depósitosaduaneros son espacios reconocidos y autorizados por la autoridad aduanera comorecinto aduanero sometido a su control, en el que pueden almacenarse mercancíasen las condiciones establecidas en el Código Aduanero (Reglamento CEE2913/92y2454/93). Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados.

En principio el quepaga el depósito aduanero es el depositante a cargo del obligado principal quees el titular que solicita las operaciones de tránsito.

En el caso de undepósito por orden judicial, dentro del ámbito de las medidas civiles adecidir, estará en su caso y dependiendo del fallo, el pago o satisfacción delos gastos y tributos correspondientes por la persona que resulte responsable.

No obstante, debetenerse en cuenta el art 58 de la Ley 55/1999que establece que los titulares dedepósitos aduaneros deben facilitar a su cargo locales apropiados para prestarservicios aduaneros y fiscales, así como los de inspección, vigilancia ycontrol, siendo de su cargo los tributos y demás gastos inherentes a lapropiedad de los inmuebles; si bien los gastos de bienes, servicios ysuministros necesarios para la prestación de estos servicios serán atendidospor la AEAT.

En el mismo sentidoel Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre y la Orden de 4 de agosto de1987 que establece las obligaciones del depositante y el depositario.

El agente de aduanas debe cumplir con sus obligaciones y, entre ellas, está la de atender los requerimientos de la aduana como puedan ser atender la inspección de la mercancía o atender el requerimiento de traslado, siendo civil y administrativamente responsables del incumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, el Estado en general y el cliente.

También el agente de aduanas tiene otro tipo de obligaciones como presentar ante la aduana la documentación necesaria para despachar la mercancía; realizar los trámites para aquellas mercancías que estén sujetas a reconocimiento físico y que figuren en el Taric o abonar los aranceles y devengos negociados con el cliente.

Por ello, si se negoció con el cliente el depósito a nuestro criterio, aunque se hubiere producido el traslado por orden, corresponderá al agente cumplir con las obligaciones a las que se hubiera comprometido.

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