Laboral  - 

Excedencia por cuidado de hijo

Los trabajadores, en virtud del art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuentan con el derecho de suspender temporalmente su relación contractual con la empresa en la que trabajan a fin de dedicarse al cuidado de su hijo.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Modelo de solicitud de Excedencia

La excedencia por cuidado de hijos: en qué consiste

 

Este derecho puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre, siempre y cuando se tenga un hijo menor de tres años. Además, no será necesario contar con una determinada antigüedad, y podrá ser solicitado en cualquier momento a lo largo de los tres primeros años de vida del hijo.

Su duración es indeterminada y puede ser fraccionada o solicitada de una vez, siempre hasta el momento en el que el hijo cumple los tres años de edad . En el caso de tener, adoptar o acoger a otro hijo durante este periodo, se generará un nuevo derecho para con el recién nacido o acogido.

La relación laboral se encuentra suspendida, pero no rota. Durante los dos primeros años (se amplía a los 30 meses para las familias numerosas y a 36 para las numerosas especiales), el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta, lo que le permite percibir ciertas prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, prestaciones de muerte y supervivencia…). La empresa no cotiza por él, pero en la práctica funciona como si lo hiciera. No obstante, al no encontrarse en situación legal de desempleo, no podrá cobrar el paro .

El trabajador no percibirá salario alguno mientras dure el periodo solicitado para la excedencia. Como la relación laboral se encuentra suspendida, tampoco acudirá a trabajar. No obstante, el trabajador mantiene el derecho de realizar cualquier curso de formación que la empresa lleve a cabo durante ese tiempo.

excedencia por cuidado de hijo

Liquidación en la última nómina

El empresario liquidará las cuantías devengadas hasta el momento (parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas…) en la última nómina, ya que la reincorporación no está garantizada.

El puesto de trabajo se encuentra reservado durante el primer año (el periodo se amplía a 15 y 18 meses en los casos de familia numerosa y especial). Trascurrido este tiempo y antes de que su hijo cumpla tres años, el trabajador podrá reincorporarse para realizar un trabajo de similar o equivalente categoría. En ese sentido, la reincorporación está asegurada.

Esto no significa que la empresa no pueda prescindir del trabajador durante el periodo de excedencia. Eso sí, las causas del despido han de estar contempladas en la legislación laboral (motivos organizativos, de producción, Expediente de Regulación de Empleo, etc). En cualquier caso, no podrá despedirse al trabajador solo por el hecho de estar en situación de excedencia por maternidad.

 

Excedencia por cuidado de hijo de los funcionarios

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena la excedencia se puede solicitar por una duración máxima de 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Es necesario que el funcionario no ejerza una actividad laboral que impida o menoscabe la atención personal del menor. A estos efectos, el funcionario debe hacer una declaración previa de que no desempeña actividad de este tipo.

Su concesión se extiende también a los funcionarios interinos sin que eso represente un derecho de permanencia.

También se considera aplicable la excedencia por cuidado de hijo al personal eventual, de conformidad con lo establecido en la Dir 96/34/CE del Consejo relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, pero sin olvidar la naturaleza de su relación laboral, incluidas las causas de cese contenidas en el EBEP art.12 y que pueden producirse durante la situación de excedencia.

 

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario