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Espacio de paso común y horario comercial de los locales

¿El acuerdo por el cual se decide cerrar un espacio de paso propiedad de la comunidad vulnera los derechos de los propietarios de los locales de negocio?

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En nuestra opinión, no existiría problema por parte de la comunidad siempre que respete el horario comercial. Es decir, que las puertas permanezcan abiertas durante las horas en que el local en cuestión esté abierto al público. Por tanto, puede retomarse el problema en cuestión y darle una solución adecuada en el sentido al que acabamos de referirnos.

A este respecto, la jurisprudencia ha señalado que el cerramiento acordado no supone que el local vaya a pasar desapercibido al público ni impide ni dificulta en considerable medida el acceso al mismo a todo interesado, por lo que bastaría el acuerdo mayoritario adoptado al efecto conforme al art. 17.7 LPH -EDL 1960/55-, es decir, por mayoría de votos y cuotas de los asistentes y representados (sobre este tema, es interesante la SAP León de 17 enero 2003 -EDJ 2003/47298-).

Así pues, nosotros nos inclinamos por entender -siempre como regla general- que es posible la realización del cerramiento en las condiciones antes expuestas, siempre y cuando se deje un acceso suficiente, en lugar razonable, que permita la llegada al local en horario comercial.

Generalmente los ayuntamientos cuando conceden licencias o autorizaciones a tal efecto suelen poner dicha condición.

Por lo demás, debe recordarse que existen pronunciamientos judiciales que han confirmado esta tesis, en función de la naturaleza, características, rango y situación del inmueble, como es el caso estudiado. En todo ellos se plantea el denominador común de unos perjuicios derivados de la proximidad a un foco de molestias o inseguridad que podrían ser evitados con la adopción de una medida adecuada como es un cerramiento (así, a título de ejemplo, puede citarse la SAP Córdoba de 7 noviembre 2003 -EDJ 2003/169859-).

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