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¿Es necesaria la aprobación del administrador concursal para condonar deudas?

Tras un acuerdo extrajudicial de pagos se insta un concurso de acreedores. Tras la admisión del concurso se interpone la demanda de desahucio y reclamación de cantidad contra la concursada.

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¿Qué juzgado es competente para conocimiento del desahucio y reclamación de rentas debidas con anterioridad a la presentación del concurso? Si se llega a un acuerdo entre concursada y acreedor de entrega del local y condonación de deudas, ¿debe contar con la aprobación del administrador concursal? ¿Cómo afecta al concurso el acuerdo?

administrador concursal

Establece el artículo 51 LC -EDL 2003/29207- que aquellos juicios declarativos en que el deudor concursado sea parte y se encuentren en tramitación en el momento de la declaración de concurso no se suspenderán por el hecho de la declaración del concurso, sino que continuarán hasta que la sentencia sea firme.

Por lo que respecta a las acciones entabladas dentro del concurso, la LC -EDL 2003/29207- distingue dos situaciones: a) cuando las facultades de administración y disposición del deudor se encuentren suspendidas y b) cuando las facultades de administración y disposición del deudor se encuentren intervenidas (art. 51 LC). Si las facultades de administración y disposición del deudor se encuentren suspendidas, la administración concursal sustituirá al deudor en los procedimientos judiciales que se encuentren en proceso de tramitación.

Una vez se ha declarado el concurso de acreedores del deudor, el desahucio deberá instarse ante el Juez de lo Mercantil que conozca del concurso del deudor, tramitándose por el cauce previsto en los artículos 192 y ss LC (art. 8 y 61 LC).

En consecuencia, si la demanda de desahucio es anterior a la declaración de concurso, tal como resulta de la consulta planteada, se aplicará el artículo 51 LC -EDL 2003/29207-. En estos casos se debió instar el desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia y continuará hasta la sentencia.

Por otro lado, la actuación de la administración concursal en los procedimientos en vigor en los que el deudor es parte no es ilimitada en sus funciones, ya que necesitará la autorización del juez del concurso para desistir, allanarse total o parcialmente o poder transigir litigios.

En todo caso, cualquier acuerdo entre deudor y acreedor, habiéndose declarado el concurso de acreedores, debe ser conocido y aprobado en principio por la administración concursal dado que afectaría a la masa del concurso. No puede olvidarse que la función del administrador concursal es el mantenimiento de la buena marcha del concurso y de la masa y que dicho acuerdo afectaría al resto de acreedores.

En cuanto a las sentencias y laudos firmes que se dicten antes o después de la declaración del concurso serán absolutamente vinculantes para el juez de lo mercantil competente del concurso (art. 53 LC -EDL 2003/29207-) quien deberá considerar dichas sentencias o laudos desde la perspectiva del momento procesal en que el procedimiento de concurso se encuentre, y así poder determinar las acciones que serán de aplicación en cada momento.

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