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El Tribunal de Cuentas insta a sancionar a los beneficiarios de subvenciones públicas que no las justifiquen

El Tribunal de Cuentas ha pedido a los ministerios y organismos autónomos del área de la Administración Económica del Estado que cumplan con el régimen sancionador contemplado en la Ley General de Subvenciones, ya que ahora lo aplican "mínimamente" y apenas inician procedimientos sancionadores contra aquellos beneficiarios que presentan cuentas justificativas inexactas, incompletas o fuera de plazo.

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Ésta es una de las conclusiones que efectúa el Tribunal de Cuentas en un informe en el que fiscaliza la gestión de los reintegros de subvenciones públicas en los ejercicios 2014 y 2015 en determinados organismos autónomos y en los Ministerios de Fomento, Agricultura, Sanidad, Economía, Hacienda, e Industria, Energía y Turismo (ahora Energía, Turismo y Agenda Digital).

Para la realización de este informe, el Tribunal de Cuentas realizó visitas a 16 centros gestores de subvenciones públicas, entre ellos la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, dependiente del Ministerio de Fomento; la Dirección General de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Sanidad, o la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, dependiente del Ministerio de Agricultura.

El Tribunal de Cuentas detalla en su informe que, pese a la existencia de un régimen sancionador bien definido en la Ley General de Subvenciones, ninguno de los centros gestores visitados había iniciado procedimientos sancionadores a los receptores de subvenciones públicas que no las habían justificado adecuadamente.

En las alegaciones presentadas por Hacienda a este informe, elaboradas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), se va incluso más allá: la propia IGAE denuncia que los gestores de subvenciones públicas 'no atienden con carácter general' las propuestas de iniciación de expedientes sancionadores que la propia Intervención realiza, con lo que el régimen sancionador contenido en la Ley 'es inaplicado sistemáticamente, y no sólo a nivel de infracciones leves (como señala el Tribunal de Cuentas) sino incluso a nivel de conductas tipificables como infracciones graves o muy graves'.

De este modo, la IGAE se queja de que las actuaciones irregulares de los beneficiarios de las subvenciones públicas 'únicamente' se penalizan con la devolución de las cantidades indebidamente subvencionadas, más los intereses de demora, 'lo que hace ineficaz y escasamente disuasorio el sistema sancionador recogido en la Ley'.

En su informe, el Tribunal de Cuentas recomienda a los Ministerios y organismos fiscalizados que adopten una serie de medidas para mejorar el control de las subvenciones públicas. Así, pide que se dicten instrucciones para que los centros gestores de ayudas elaboren manuales de procedimiento que mejoren el control y la gestión de las ayudas.

Asimismo, el organismo fiscalizador insta a los centros gestores de las subvenciones públicas a establecer plazos razonables para la realización del requerimiento formal al beneficiario de la cuenta justificativa; a realizar una comprobación formal de los aspectos esenciales de la justificación recibida; a efectuar el requerimiento de subsanación que corresponda si la justificación está incompleta, y a concluir la verificación de las ayudas en un plazo que evite 'solapamientos' en la comprobación de las ayudas concedidas en ejercicios diferentes.

Sobre este último punto, la Ley General de Subvenciones establece un plazo de cuatro años para que los centros gestores de las ayudas comprueben las facturas o documentos presentados por los beneficiarios. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas indica que si las convocatorias de subvenciones son anuales, el retraso en la comprobación de la justificación en más de un año provoca que se solapen las convocatorias a verificar y podrían derivar en un incremento de los intereses de demora para los beneficiarios.

En este sentido, la IGAE, en sus alegaciones al informe, da la razón al Tribunal de Cuentas y subraya que 'la actuación de los órganos de comprobación entorpece de forma significativa el desarrollo de la actividad de control financiero de subvenciones' que ella misma realiza, por lo que no puede efectuarse 'según la planificación efectuada y con la normalidad y continuidad deseable'.

El Tribunal de Cuentas considera que las deficiencias observadas en el control y la gestión de subvenciones públicas en los centros gestores analizados 'trascienden, con toda probabilidad' los departamentos y organismos fiscalizados en este informe, por lo que es razonable pensar que ocurran también en otros centros gestores, sean de la Administración General del Estado o de la Seguridad Social o sean organismos autónomos.

Por esta razón, realiza una recomendación general al Ministerio de Hacienda, como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de gastos, para que estudie la posibilidad de dictar o promover normas que permitan solucionar las deficiencias detectadas.

Al respecto, la IGAE, en sus alegaciones, recuerda que desde mayo de 2014 existe un anteproyecto para modificar la Ley General de Subvenciones, cuya tramitación se encuentra actualmente suspendida, en el que se da respuesta a muchos de los problemas que se han ido advirtiendo desde que entró en vigor esta ley. En este anteproyecto se daban competencias a la IGAE para asumir, además del control financiero de las subvenciones, el procedimiento de reintegro y se rediseñaba complementamente el régimen sancionador para clarificar el sistema de infracciones y ser efectivamente disuasorio.

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