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El control de la jornada laboral no siempre es obligatorio

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante una instrucción de 21 marzo de 2016, estableció la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo en todos los casos, aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que únicamente debe hacerse cuando se realizan horas extraordinarias y también existe esa obligación en los casos de trabajo a tiempo parcial.

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Esa interpretación, que hay que entender bienintencionada para favorecer derechos de los trabajadores, suponía un trastorno para no pocas empresas. Por ello fue recurrida judicialmente y el Tribunal Supremo, con sentencias de 23 marzo y 20 de abril del presente año, ha resuelto que no es obligatorio el control de la jornada de trabajo con el criterio sancionador adoptado por el órgano Inspector. El cual se ha visto obligado a emitir una nueva instrucción aclaratoria, con fecha reciente, (el 18 de mayo), cuyas conclusiones, en síntesis, son las siguientes:

La obligación empresarial de registrarla jornada diaria detrabajo no existe, salvo cuando se realizan horas extraordinarias, el trabajo es tiempo parcialo es detrabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercantey sector ferroviario. Portanto, la omisión del registro no puede considerarse en símisma como infracción social .

Lo que no obsta para que las empresas debanrespetar loslímites legalesyconvencionales en materia detiempodetrabajoyhoras extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de TrabajoySeguridad Socialcontrolareste cumplimiento. La cualpuedeydebe realizarlas actuaciones decomprobación para la detección de eventuales infracciones .Sibien no será posiblerecoger comoinfracciónla falta de registro dela jornada diaria detrabajo a que serefiere elartículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores, dado que el Tribunal Supremo señala que no es obligatoria.

Por consiguiente, laInspección podrá determinar lasinfracciones sancionables, sobrela base de las comprobaciones inspectoras, delos hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajoyhoras extraordinarias y las normas sobre registro de la jornada en trabajadores atiempoparcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante oferroviarios.

Lo que no está claro es que va a ocurrir con las sanciones impuestas por la aplicación del criterio anterior.

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