Empresa  - 

Efectos sobre el contrato hipotecario de la anulación de una cláusula abusiva

¿Qué consecuencias comporta el hecho que se declare la nulidad de la cláusula de tasación en un procedimiento ordinario? ¿Queda extinguida la garantía y desparece la carga sobre el inmueble?

Redactado por
(0) Escribir comentario

Respuesta:

En aquellos casos en los que una cláusula incorporada a un contrato de consumo puede ser considerada como abusiva es indudable que tal declaración produce unos determinados efectos sobre el contrato de consumo, expresamente previstos en el art. 83 LGDCU -EDL 2007/205571- (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuya redacción se ha modificado por la Ley 3/2014 -EDL 2014/35453- de una forma profunda, resultado de la aplicación de la STJUE de 14 de junio de 2012 -EDJ 2012/109012-).

La consecuencia principal viene fijada en el art. 83.1 LGDCU -EDL 2007/205571-, cuando señala que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, si bien ello no tiene por qué afectar, en principio, a la validez y eficacia del resto del contrato no afectado por la cláusula declarada como abusiva, conclusión reforzada por la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ello implica que las cláusulas nulas desaparecen del contrato pero se mantienen las condiciones subsistentes (SAP La Rioja de 22 de diciembre de 2010 -EDJ 2010/345287-).

La antigua redacción del art. 83 LGDCU -EDL 2007/205571- incorporaba la facultad judicial de integración del contrato de consumo así como la posibilidad de moderar judicialmente los derechos y obligaciones de las partes cuando el contrato subsistiese. Sin embargo, en relación con esta facultad integradora del Juez reconocida por el art. 83.2 LGDCU, la STJUE de 14 de junio de 2012 ha declarado que este precepto es contrario al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE -EDL 1993/15910-, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La SAP Barcelona de 31 de octubre de 2012 (referente a un contrato de préstamo) invoca la STJUE de 14 de junio de 2012 -EDJ 2012/109012- y pone de manifiesto que a criterio del TJUE, el juez nacional deberá evitar la aplicación de cláusulas abusivas de los contratos suscritos con consumidores, declarando su nulidad de oficio, pero no podrá integrar dichos contratos, ni modificar el contenido de su clausulado.

Es por tanto el juez el que debe declarar la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato dado que el mismo seguirá siendo obligatorio entre las partes.

Sin embargo y en orden a la consulta planteada, la SAP de Barcelona, Sección 1ª, de 26 de septiembre de 2014 manifiesta que al no constar en la escritura el precio de tasación por nulidad de dicha cláusula no es posible que la entidad ejecutante utilice la vía de la ejecución hipotecaria. La nulidad de la cláusula de tasación conlleva la nulidad de todo el procedimiento de ejecución hipotecaria.

En consecuencia, podrían utilizarse los criterios mantenidos en la anterior sentencia.

Los comentarios están cerrados