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Devolución del IVA por cese de la actividad

Usted y sus socios van a disolver y liquidar su sociedad. No dejen escapar el IVA que su empresa haya soportando hasta ese momento. Vea qué deberán hacer para obtener dicha devolución.

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Liquidación de la sociedad

Declaración censal. Usted y sus socios van a liquidar su sociedad. Para ello –y como primer paso antes de otorgar la escritura de disolución y liquidación–, han presentado en Hacienda unadeclaración censalpara comunicar el cese de la actividad.Apunte. Recuerde que a partir del momento en que presente dicha declaración su empresa ya no estará obligada a presentar declaraciones periódicas de IVA, retenciones, etc., aunque sí deberá presentar las declaraciones anuales del ejercicio del cese (Impuesto sobre Sociedades, resumen anual del IVA, 347, etc.).

Gastos. No obstante, tras presentar la declaración censal, es posible que su empresa incurra todavía en diversos gastos relacionados con su proceso de disolución y liquidación (notaría, abogados, últimos meses de alquiler del local, luz, etc.), por los cuales soportará IVA.¡Atención! No cometan el error de algunas empresas que contabilizan dicho impuesto como un gasto y no hacen nada por recuperarlo. Sigan contabilizando el IVA como una cantidad a recuperar de Hacienda: aunque su sociedad ya haya dejado de desarrollar actividades económicas y vaya a ser liquidada, todavía podrá exigir que se lo devuelvan.

Adjudicado. El hecho de que su empresa haya presentado la declaración de cese de actividad no implica que pierda su derecho a solicitar la devolución del IVA soportado en su proceso de liquidación.Apunte. Para que esto sea posible, al formalizar la escritura de liquidación, asegúrense de que entre los bienes y derechos a repartir entre los socios aparece dicho IVA soportadocomo un derecho de cobro más, y que dicho derecho de cobroes adjudicado a alguno de los socios.

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Recuperen el IVA

A devolver. Para que el socio o socios que hayan resultado adjudicatarios del IVA soportado puedan recuperarlo, deberán esperar al mes de enero del año siguiente al de la liquidación y presentar el resumen anual del IVA y la liquidación del cuarto trimestre de la empresa, solicitando la devolución de todo el IVA soportado.Apunte. En lugar de indicar como cuenta de devolución la cuenta de la empresa (que probablemente ya no existirá), hagan constar la cuenta corriente del socio adjudicatario(si la devolución es para varios socios, abran una cuenta a nombre de todos ellos).

Hacienda. Una vez hayan presentado dichas declaraciones, presenten un escrito a Hacienda, firmado por el liquidador de la empresa, indicando que la cuenta corriente que se ha consignado para efectuar la devolución es la del socio que, tras la liquidación, ha resultado adjudicatario del IVA a devolver.Apunte. A estos efectos, adjunten copia de la declaración de IVA a devolver y de la escritura de liquidación de la sociedad.

Banco. Asimismo, conserven otro escrito firmado por el liquidador de la sociedad, por el cual se autorice a que la devolución del IVA se realice en la cuenta del socio adjudicatario.Apunte. Aunque hace poco la normativa ha cambiado y el banco no debería oponerse a autorizar una devolución en una cuenta diferente a la de la empresa titular, es posible que les pidan un documento de estas características.

En resumen enenero del año siguiente al de la liquidación, presenten la declaración del IVA de la empresa y soliciten la devolución del IVA soportado. Consignen la cuenta corriente del socio que resulte adjudicatario de dicho IVA en la escritura de liquidación.

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