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Dación en pago de local para pagar deudas comunitarias

Una comunidad de propietarios va a reclamar en proceso monitorio una deuda al propietario del bajo que es moroso por impago de 60.000€ en concepto de obras de fachada. La abogada del propietario nos dice que va a pedir al juez que acepte la dación en pago de manera que entregando el local a la comunidad se libere de las deudas el propietario en cuestión. El problema es que la Comunidad no quiere el local sino el dinero. ¿El Juez podría aceptar la petición de este propietario moroso?

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Respuesta:

La dación en pago sólo cabe si el acreedor está de acuerdo con ello y lo acepta.

El Código Civil no la regula en ningún precepto, aunque está admitida ya que la Ley Hipotecaria la admite, sin reconocerla expresamente (art. 140 -EDL 1946/59-).

La dación en pago implica que el deudor voluntariamente realiza el pago o cumplimiento con una prestación distinta a la que le debía el acreedor, es decir, la dación se encuadra dentro de las obligaciones facultativas, por facultar al deudor a pagar con una cosa distinta, siempre que el acreedor consienta.

Por tanto, sin consentimiento de la comunidad de propietarios no puede existir tal dación en pago al día de hoy, y el juez tampoco puede acordarlo sin que éste exista.

Lo que procede es el embargo del local y la subasta pública para con el precio obtenido satisfacer la deuda, previendo la LEC que el acreedor pueda adjudicarse el bien en pago de todos los conceptos debidos, pero es una posibilidad que requiere de la aceptación expresa del acreedor, es decir, de la comunidad que puede exigir la realización y la entrega del importe no satisfecho.

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