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¿Cuándo hacer un contrato por obra o servicio?

Un contrato por obra es una modalidad de contrato temporal que se utiliza cuando se requiere un trabajador para llevar a cabo una obra o un servicio específicos realizados por su empresa. Esta obra o servicio no son indefinidos, pero se desconoce cuándo finalizarán.

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Antes de plantear un contrato por obra o servicio, debe valorar la actividad que va a realizar su trabajador. Para que el contrato por obra sea adecuado, el trabajador no podrá realizar las mismas funciones o tareas que los contratados de forma indefinida por la empresa.

Para que el contrato sea conforme a la legislación, aquellos contratos firmados después del 18 de junio de 2010 no pueden durar más de 3 años, pero este plazo es ampliable hasta 12 meses más por el Convenio Colectivo correspondiente.

¿En qué situaciones es pertinente el contrato por obra o servicio?

La modalidad de contrato por obra o servicio es, como se le ha dicho, temporal. Por lo tanto, la empresa que lo utilice con sus empleados debe ser consciente de que la actividad que realizarán dichos empleados será temporal .

Por ejemplo, un supermercado que contrata un cajero, con la intención de que sea parte de su plantilla estable durante años, no debe utilizar un contrato por obra o servicio. Pero, si el mismo supermercado va a realizar una promoción durante unos meses y necesita un empleado específico para ello, podría considerar el contrato de obra o servicio como una opción.

Por ello este contrato no puede durar más de lo que dura la obra o el servicio para la que el trabajador ha sido contratado. En algunas ocasiones en el contrato se indica una fecha o bien una duración determinada, pero hay que entenderla como orientativa.

Es fundamental que la empresa tenga presente la legislación vigente, en cuanto a los contratos por obra, para que los utilice únicamente en los casos que se ajustan al tipo de contrato, sin abusar de su temporalidad.

contrato por obra o servicio
Contrato por obra o servicio

El contrato debe finalizar una vez se haya realizado la obra o servicio objeto del contrato, y la empresa deberá preavisar al trabajador, de manera verbal o escrita, siempre que se acredite que el trabajador ha recibido la comunicación.

Este preaviso debe hacerse con 15 días de antelación en los contratos de duración superior a un año y en caso de incumplimiento de ese plazo, la empresa deberá indemnizar al trabajador con el salario que corresponda a los días de preaviso incumplido.
Si no hubiera preaviso y el trabajador continua trabajando, se entiende que el contrato de trabajo queda prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario sobre la naturaleza temporal del trabajo.

Puedes descargarte un modelo de contrato temporal en este enlace.

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