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¿Cuál es el concepto del secreto comercial y dónde está regulado?

¿Cuál es el concepto del secreto comercial y dónde está regulado? ¿Puede ser motivo de denegación de información ambiental el hecho que alguna de las informaciones solicitadas esten bajo secreto comercial?

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El secreto empresarial o comercial en España está básicamente regulado en la Ley de Competencia Desleal, en su artículo 13 -EDL 1991/12648- y relativo a la violación de secretos, comprendiendo el secreto industrial u otra especie de secretos empresariales.

Sin embargo ha sido la jurisprudencia la que ha ido llenando de contenido este concepto, entendiendo básicamente como tales el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, prestación de servicios y/o la organización administrativa o financiera de una empresa lo que le otorga una ventaja competitiva.

En este sentido, por ejemplo, la SAP de Barcelona de 11 de marzo de 2003 -EDJ 2003/195456-. También pueden verse la STS, Sala 1ª, de 14 de noviembre de 2012 -EDJ 2012/269936-; la SAP de Barcelona de 13 de enero de 2009 -EDJ 2009/23599-, la SAP de Badajoz de 11 de marzo de 2013 -EDJ 2013/48764- o la SAP de Burgos de 16 de septiembre de 2010 -EDJ 2010/196928-.

También hay que tener en cuenta a este respecto la posible protección de los derechos comerciales a través de las patentes en el ámbito de la propiedad industrial o intelectual.

En este sentido, además de la normativa nacional es importante la normativa internacional cuyo máximo exponente es el artículo 39 del Tratado ADPIC (Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual y su relación con el comercio).

La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la UE, caso T-545/11 (o por ejemplo también en el caso 416/10) establece los límites respecto de la divulgación de los secretos comerciales y en particular respecto del medio ambiente y los datos que deben divulgar las instituciones.

En el ámbito penal, los delitos relativos al secreto empresarial se hallan tipificados en los arts. 278 a 280 CP -EDL 1995/16398-, dentro de la Sección 3ª del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del CP. En ellos se tutela el secreto de empresa como bien inmaterial que juega en el mercado un papel análogo al de los monopolios legales y derechos de exclusiva, garantizando así la competencia leal entre productores de bienes y servicios.

Aun cuando usualmente se identifica el art. 278.1 CP -EDL 1995/16398- con el tipo -básico- del delito de descubrimiento de secretos empresariales, el artículo no incrimina el descubrimiento, sino que adelanta la barrera punitiva a un momento previo al castigar (con prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses) el apoderamiento de datos, documentos, soportes informáticos u otros objetos referidos al secreto, o el empleo de alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del art. 197 CP (artificios para la intercepción de señales de comunicación). Así las cosas, no es preciso para la consumación el descubrimiento del secreto, aunque sí la concurrencia de un elemento de naturaleza volitiva: el autor debe obrar 'para descubrir un secreto de empresa'.

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Por supuesto, es crucial para la delimitación de la conducta típica determinar qué es un 'secreto de empresa' en este contexto. Los Tribunales insisten en tres aspectos: (i) en primer lugar, a diferencia de lo que ocurría con el art. 449 del CP de 1973, el tipo no sólo tutela el 'secreto de industria', sino el relativo a cualquier ámbito de la actividad empresarial (también el comercial o el organizativo); (ii) la información constitutiva del secreto ha de ser conservada con confidencialidad y exclusividad; y (iii) la información ha de tener un valor competitivo en el mercado, esto es, la reserva debe tener por objeto asegurar una mejor posición en el mercado frente a los competidores.

El apartado 2 del art. 278 -EDL 1995/16398- agrava la pena (prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses) si el secreto es descubierto y, adicionalmente, se difunde, revela o cede a terceros. El apartado 3, por último, señala la posibilidad de que la conducta genere un concurso de delitos con el hurto, el robo o el delito de daños del art. 264.2 CP.

El art. 279 CP -EDL 1995/16398-, por su parte, castiga con prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa realizados por quien tiene legal o contractualmente obligación de guardar reserva, caso en el que no existe 'descubrimiento' por cuanto el sujeto activo tiene acceso lícito al secreto. El apartado 2 del artículo prevé una reducción de la pena (imposición en la mitad inferior) si el secreto se utiliza en provecho propio.

Finalmente, el art. 280 CP -EDL 1995/16398- sanciona (con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses) la conducta de quien, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realiza alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores. Pese a la inexactitud de la referencia final, el contexto sistémico obliga a entender que 'las conductas descritas' son sólo las de difusión, revelación y cesión a terceros de los secretos.

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