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Contrato de cuentas en participación

Si encuentras un inversor interesado, es recomendable firmar un contrato de cuentas en participación. Además la tributación de esta figura es muy interesante.

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Proyecto. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a su proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten). Así, si el proyecto va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación).

Interesante. El inversor no entrará como socio en su SA o SL, de manera que usted seguirá llevando a cabo la gestión de la empresa (sólo deberá informarle de la marcha del proyecto y rendirle cuentas de su gestión). Incluso pueden pactar que la cuenta en participación afecte a un negocio concreto, y no a toda la actividad de su empresa (por ejemplo, porque ésta va a abrir nuevos mercados y le interesa un impulso para ello, pero sin que el partícipe intervenga en los negocios ya existentes). Y si el proyecto no va bien, no será usted el único que asuma las pérdidas, como sucedería si el inversor le hiciese un préstamo.

Ventajas fiscales

Reacio. No obstante, si el inversor es reacio a esta opción e insiste en ser socio, infórmele de que la tributación de las cuentas en participación es interesante para ambos, pero especialmente para él:

  • Para su empresa, el reparto de la ganancia que corresponda al inversor será un gasto deducible. Por tanto, su empresa se ahorrará el 25% de lo que satisfaga.
  • Para el inversor, este ingreso se considerará un rendimiento del capital mobiliario, y tributará en su IRPF a un tipo de entre el 19 y el 23%. Y aunque esa tributación es similar a la del dividendo, el inversor sale ganando.
cuentas en participación

Ejemplo. Vea un ejemplo si su proyecto genera 150.000 euros de beneficios y pactan que el inversor cobrará el 45% de los resultados:

Cuentas en participación Importes
Beneficio de la actividad150.000
Ganancia del inversor (45%)-67.500
Beneficio que tributa en Impto. Sociedades82.500
Coste Impto. Sociedades (25%)20.625
Coste IRPF inversor (19-23% sobre 67.500)14.405
Tributación total35.030
Neto en sociedad (82.500 - 20.625) 61.875
Neto para el inversor (67.500 - 14.405) 53.095
 

Dividendos

Importes
Beneficio de la actividad150.000
Impto. Sociedades (25%)37.500
Neto112.500
Reparto al socio como dividendo (45%)50.625
Coste IRPF dividendo (19-23% s. 50.625)10.524
Tributación total48.024
 

Neto en sociedad (112.500 - 50.625)

61.875 (1)
Neto para el inversor (50.625 - 10.524) 40.101 (2)
  1. Además, deberá establecerse una diferenciación entre las participaciones del socio original y del inversor, para que el reparto de dividendos sólo afecte a este último.
  2. Muy inferior al de la opción anterior.

Comparación. El coste fiscal de esta segunda opción (contando sólo el reparto de dividendos al socio inversor) sería de 48.024 euros (12.994 euros más que en las cuentas en participación).

Con un contrato de cuentas en participación usted recibe los fondos del inversor sin que éste entre como socio. Además, si hay beneficios, el tratamiento fiscal para el inversor es mejor que si cobrase dividendos como socio.

Información obtenida de Directivos Pro:

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