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Contrato de colaboración entre dos empresas con idea de crear una franquicia

Dos sociedades, una de restauración y otra de decoración desean iniciar un restaurante con la idea de crear un know how que les permita crear una franquicia en el futuro. ¿Qué tipo de contrato deberían firmar entre las dos sociedades?

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La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ComercioMinorista -EDL 1996/13741- regula la franquicia como aquel contrato por el queuna empresa, denominada franquiciadora cede a otra, denominada franquiciada, elderecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productoso servicios y el artículo 2 del Real Decreto 201/2010 de 26 febrero -EDL2010/11087-, como aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual unaempresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercadodeterminado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta oambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio oactividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente consuficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos deproductos o servicios y que comprende por lo menos: el uso de una denominacióno rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y unapresentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto delcontrato, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unosconocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial ysingular, y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de unaasistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todoello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecersecontractualmente.

En este sentido, la Sentencia de AP LasPalmas de 30 de septiembre de 2011 -EDJ 2011/245710-, declara que 'enaplicación del carácter de contrato atípico, se regirá, en primer lugar, por lavoluntad de las partes plasmada en cláusulas y requisitos concretos que, fundados, sin duda, en relaciones de buena fe y mutua confianza, deben producirtodos sus efectos, y para el caso de que hubiera lagunas, para interpretar sucontenido, será preciso recurrir a figuras de contratos típicos afines a dicharelación consensual atípica'.

En consecuencia, los contratos defranquicia no tienen un régimen sustantivo que contenga una completareglamentación jurídica, lo que hace necesario meditar muy bien cuál será laforma de desarrollar esa franquicia antes de ponerla en el mercado.

Por ello y de acuerdo con la consulta plateada, al tratarse al menos de dos socios, cada uno de los cuales proporcionará alguno de los elementos básicos de lo que constituirá en el futuro la franquicia, a nuestro criterio, antes de constituir la empresa que dará origen a la misma, resultaría muy conveniente celebrar un contrato privado entre ambos socios o sociedades, al amparo de la autonomía de la voluntad que establece el artículo 1255 del Código Civil -EDL 1889/1-, en el que se estableciesen ya las bases de su colaboración, el objetivo de crear dicha franquicia, el know how o metodología de trabajo, etc. El objeto de este contrato previo podría ser el de colaboración con el objetivo de constituir en un futuro la franquicia.

A partir de este momento inicial, se podría ya constituir la empresa que dará origen a la franquicia y, si ésta adopta la forma de sociedad de capital, podrían incluso llenarse algunas lagunas mediante los pactos para-sociales que se consideren necesarios o convenientes.

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