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Certificado de eficiencia energética: obligatoriedad de entrega

¿El certificado de eficiencia energética es obligatorio para los contratos de alquiler de local comercial ya existentes y que se renuevan para el mismo negocio y con el mismo arrendatario?

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La obligación de disponer del certificado de eficiencia energética nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa de un inmueble. Es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con redacción de la escritura pública de compraventa.

El certificado debe también entregarse, en copia, al arrendatario cuando el local se arrienda.

En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.

Así, el artículo 2.1.b) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios -EDL 2013/37091-, relativo al ámbito de aplicación, señala que este procedimiento básico será de aplicación a edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

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