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Cambio de base de cotización de autónomos

El próximo 31 de marzo finaliza el primer plazo que tienen los autónomos para cambiar su base de cotización en 2018.

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Si usted es autónomo, hasta 2017 sólo podía solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año: antes del 1 de noviembre con efectos desde el 1 de enero del año próximo, o bien antes del 1 de mayo con efectos desde el 1 de julio siguiente.

Pero desde el 1 de enero de 2018 puede cambiar su base hasta cuatro veces al año. En concreto, puede hacerlo en los siguientes plazos:

• Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
• Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
• Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Así pues, si desea modificar su base de cotización, el primer plazo que tiene para hacerlo en 2018 finaliza el próximo 31 de marzo. A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2018 son de 919, 80 y 3.751, 20 euros mensuales respectivamente.

Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2018 está limitada. En concreto:
Todavía no tenía 47 años. Si a 1 de enero de 2018 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (919, 80 euros y 3.751, 20 euros).
Si ya tenía 47 años. La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2017 fue igual o superior a 2.023, 50 euros. Si su base en dicho mes fue inferior, no podrá elegir una base superior a 2.023, 50 euros mensuales. Ello, salvo si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2018, o salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 47 años de edad (en estos casos, no hay limitación de bases).
48 o más años. Si a principios de 2018 ya tenía 48 o más años, sólo podrá elegir una base de entre 992, 10 y 2.023, 50 euros. Ello, salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919, 80 y 2.023, 50 euros mensuales.

cambio de base de cotización autónomo
Cambio en la base de cotización del trabajador autónomo
El primer plazo que tiene para hacer el cambio de la base de cotización en 2018 finaliza el próximo 31 de marzo

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años será la siguiente:

• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023, 50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919, 80 y 2.023, 50 euros mensuales.

• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023, 50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919, 80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3%, con el tope de la base máxima de cotización.

Por otro lado, los autónomos societarios (es decir, socios que poseen el control efectivo de su sociedad y que aparte trabajan en ella) y los autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tienen una base mínima de cotización de 1.199, 10 euros (la equivalente al grupo de cotización 1 del Régimen General).

En conclusión, si quiere cambiar su base, no se demore. En general, podrá optar por una base de entre 919, 80 y 3.751, 20 euros.

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