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Como se reparten los gastos de abogado en una comunidad de vecinos.

En una comunidad ha habido un pleito y no ha habido condena en costas por lo que el letrado pasa la minuta a la Comunidad. Los vecinos, ¿tienen que pagar esa minuta por partes iguales o por coeficientes?

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Los gastos de los servicios del abogado, así como los derecho del procurador, son en todo caso gastos generales por lo que se aplica la regla general prevista en el art.9.1.e) LPH -EDL 1960/55-, es decir, deben repartirse conforme al coeficiente de participación asignado en las escrituras a cada propietario.

Con arreglo a este sistema legal, también llamado proporcional, el montante de los gastos se distribuirán a prorrata entre del distintos pisos y locales teniendo en cuenta su participación en la Comunidad. La distribución de los gastos hecha en función de la cuota de participación es el régimen legal aplicable cuando no existe un acuerdo de reparto distinto. Así, elart.9.1.e) LPH -EDL 1960/55- establece la obligación de los copropietarios de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

No se trata de un gasto susceptible de invidualización pues en su determinación no intervienen contadores o lecturas como ocurre con algunos suministros como el agua o el gas.

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