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Aplicabilidad del sobreseguro en caso de seguro de vida

Una persona tiene contratadas dos pólizas de seguro de vida con consistentes en un seguro principal sobre fallecimiento y en seguros complementarios sobre invalidez permanente y gran invalidez. ¿En caso de invalidez permanente puede percibir ambos capitales asegurados o entra en juego la figura de concurrencia de seguros o sobreseguro?

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A nuestro criterio no habría en principio problema a percibir dos indemnizaciones. No obstante, y en primer lugar, habrá de identificarse que es lo que se ha contratado a través de las correspondientes pólizas de seguro, de tal manera que no se excluyan mutuamente. La póliza, como formalización y cristalización del contrato de seguro, es fuente de derecho y garantía para el asegurado. A pesar de su naturaleza (predisposición), las cláusulas de la póliza (en su caso también las incluidas en las Condiciones Particulares), en materia de interpretación se aplicarán las normas aplicables a los contratos en general, es decir, los arts 1281 y ss CC -EDL 1889/1-, por lo que rige la voluntad de las partes. En este sentido, la Sentencia de AP Pontevedra de 10 de octubre de 2013 -EDJ 2013/195295-.

Por otro lado, se entiende por sobreseguro aquella situación en la cual la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado. El sobreseguro se contempla para los seguros contra daños. Así en los seguros contra daños, no es frecuente que los asegurados señalen valores por encima del valor real de su interés. De acuerdo con el art 31 LCS -EDL 1980/4219- las consecuencias del sobreseguro se resumen en lo siguiente:

  • - Cualquiera de las partes podrá proponer una reducción de la suma asegurada y de la prima, con restitución por parte del asegurador del exceso de primas recibido.
  • - De producirse el siniestro, el asegurador indemnizará solamente el daño efectivamente causado.

En principio no existe problema en el cobro de dos prestaciones

En consecuencia, a nuestro criterio, en principio no existe problema en el cobro de dos prestaciones, no obstante en primer lugar habrá de examinarse las pólizas en cuestión (en su caso también las incluidas en las Condiciones Particulares) para determinar cualquier incidencia en la concurrencia de los seguros para el caso de invalidez permanente.

De otro lado, cuando se contratan dos seguros que cubren el mismo riesgo normalmente debe ponerse en conocimiento de la aseguradora a los posibles efectos indemnizatorios. En este sentido también son relevantes las cláusulas dispuestas en la póliza y en las condiciones generales.

Pueden verse la STS de 2 de marzo de 2011 -EDJ 2011/16249- y la SAP de Barcelona de 14 de noviembre de 2013 -EDJ 2013/246452-.

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