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Libertad de amortización en una nueva sociedad

Impuesto sobre Sociedades
Nueva sociedad y libertad de amortización
Su empresa se constituyó el año pasado. Dado que contrató personal y adquirió diversos activos, va a acogerse al incentivo de la libertad de amortización de pymes. Pues bien, espere unos años para aplicar dicho incentivo...
Tipo reducido y libertad

Nueva creación.

Su empresa se constituyó a principios del año pasado, por lo que, al ser de “reciente creación”, durante los dos primeros ejercicios en que la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades sea positiva puede tributar al tipo reducido del 15% (en lugar del tipo general del 25%).

Apunte.

Además, como su cifra de negocios va a ser inferior a diez millones de euros (al menos los primeros años), podrá aplicar los incentivos de las empresas de reducida dimensión.

Pyme.

En concreto, dado que contrató a trabajadores y adquirió diversos activos, al confeccionar el Impuesto sobre Sociedades, se acogerá al incentivo de la libertad de amortización y amortizará los activos de golpe.

Apunte.

Recuerde cómo funciona este incentivo:

La inversión que puede beneficiarse del incentivo es la que resulte de multiplicar el aumento de plantilla media por 120.000 euros.

Para calcular dicho aumento, deberá comparar la plantilla media de los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio de la inversión con la plantilla media de los 12 meses anteriores (que, al haberse iniciado la actividad, será cero).

Espere a tributar al 25%

No caiga en el error.

Pues bien, si se encuentra en esta situación, no caiga en el error de aplicar el incentivo en los años en que su empresa tribute al tipo reducido del 15% (es decir, en el primer y segundo año con beneficios), y hágalo a partir del momento en que empiece a tributar al tipo general del 25%.

Apunte.

Recuerde que el incentivo de la libertad de amortización no obliga a amortizar totalmente los activos en el año de la compra, sino que tiene “libertad” para decidir en qué momento y a qué ritmo quiere amortizarlos.

Mayor ahorro.

Es cierto que si computa la amortización de dichos activos más tarde, estará avanzando el pago de impuestos.

Apunte.

 Pero conseguirá un ahorro adicional en su Impuesto sobre Sociedades del 10% (diferencia entre el tipo del 25% y del 15%), que le compensará el efecto financiero derivado de ese anticipo de impuestos.

Ejemplo

Constituida .

Su empresa se constituyó a principios del año N, y contrató a dos trabajadores que piensa mantener en plantilla. También adquirió diversos activos nuevos por un total de 180.000 euros.

Apunte.

El beneficio obtenido en el año N (antes de amortizar los activos) fue de 200.000 euros, y a partir del año N+1 espera que dicho beneficio sea de 300.000 euros al año:

Opción 1.Su empresa aplica la libertad de amortización en el año N.

Opción 2.Su empresa espera al año N+2 (primer ejercicio en el que tributa al tipo del 25%) para aplicar el incentivo.

AñoOpción 1Opción 2Base imponibleCuota ISBase imponibleCuota ISN (1)20.0003.000200.00030.000N+1 (1)300.00045.000300.00045.000N+2300.00075.000120.00030.000Total (2)-123.000-105.000

Durante los dos primeros ejercicios con base positiva el tipo de gravamen es del 15%. Después es del 25%.Esperar para aplicar la libertad de amortización le supone un ahorro de 18.000 euros, importe que supera claramente el coste financiero derivado de haber pagado 27.000 euros más en el ejercicio N.

Espere a que transcurran los dos primeros años con beneficios y a que la empresa empiece a tributar al tipo del 25% (en lugar de al 15%). Así obtendrá un ahorro adicional del 10% por la amortización de dichos activos.